jueves, 26 de agosto de 2010

PERFIL DEL APRENDIZ SENA ,REGLAMENTO


Libre Pensador: Con conciencia crítica, constructiva y respetuosa de las ideas
propias y las de los demás.
Con Capacidad Crítica: Que construye en sus críticas, un aporte a la solución de
los problemas 
Solidario: Busca el bien y no solo el propio, se deja guiar por sus principios y
valores, comprometido con la sociedad y el entorno, para que Colombia crezca a través
de sus ideas, acciones y esfuerzos.
Líder: Es aquel que se atreve a ser creativo e impulsar un cambio en busca de nuevos
rumbos para transformar y mejorar una situación. 
- Emprendedor y creativo, al realizar análisis complejos de las situaciones, formulando proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la sociedad.
Emprendedor y creativo, al realizar análisis complejos de las situaciones, formulando proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la sociedad.

 Campo de aplicación
ARTÍCULO 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de proyectos en sedes de Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación o proyectos, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

ARTÍCULO 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.


ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

ARTÍCULO 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.


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